¿Qué dice la ley sobre los vales de despensa?

dateJul 28, 2022

timeTiempo de lectura: 3.1 min.

En México, el artículo 8 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, recomienda al patrón otorgar beneficios que garanticen la previsión social del empleado, a fin de fomentar su desarrollo profesional y familiar, al satisfacer necesidades presentes o futuras y mejorar la calidad de vida. Estas recomendaciones se refieren a las prestaciones por encima de la ley, las cuales pueden ser:

 

  • Seguro de gastos médicos mayores
  • Bono de productividad
  • Fondo de ahorro
  • Bono de puntualidad
  • Vales de despensa

 

Respecto a los vales de despensa, la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, por norma jurídica) impone que este pago está prohibido realizarse con dinero en efectivo, con el objetivo de mantener una garantía de que el trabajador no utilice este monto con otros fines distintos a los establecidos, sino que sea únicamente para intercambiar por despensa, artículos de limpieza, útiles escolares, medicamentos, compras en línea, ropa, calzado e incluso aparatos electrónicos y electrodomésticos.

Es por eso que normalmente la tarjeta electrónica de despensa son aceptados en varios establecimientos a nivel nacional para la compra de productos, ya que hay muchas opciones para canjearlos.

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¿Qué beneficios tienen las tarjetas de vales de despensa?

Podemos entender que esta prestación otorga grandes ventajas para los trabajadores, pero a su vez representa un beneficio para las empresas, ya que la ayuda alimentaria forma parte de la previsión social de una empresa, por lo tanto, el monto de los vales de despensa queda exento en materia fiscal, con un límite de 7 veces el valor de UMA.

 

Por otro lado, respecto al IMSS se forma el salario base de cotización, con el cual se aplicarán los correspondientes descuentos bimestrales. 

 

La Ley del Seguro Social establece que todo monto destinado a vales de despensa será excluido siempre y cuando no rebase el 40% del valor de UMA.

*UMA

$108.57 ($3,300.53 mensuales)

Límite en materia fiscal: 7 veces la UMA

($3,300.53 x 7 = $23,103.71)

Límite 40% de UMA

($3,300.53 x 40% = $1,320.21)

Los vales de despensa se excluyen del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), debido a que, en la nómina, la renta representa un cargo en materia de impuestos para el trabajador, por lo tanto, es parcialmente deducible como beneficio de previsión social.

¿Cómo hacer deducibles los gastos de Vales de despensa?

Recuerda que para que esta prestación (tarjetas de despensa) califique como deducible, es necesario que cumpla con ciertos requisitos:

  • Registrar de forma correcta el gasto en la contabilidad, restando una sola vez y realizando la deducción por el monto deducible expedido por la empresa emisora.
  • Monedero electrónico autorizado por el SAT.
  • Detalle total de asignaciones de cada empleado.
  • Factura electrónica con complemento de vales que expide la empresa emisora.
  • Considerar el tope máximo. Dependiendo si se maneja por medio del IMSS o por el ISR.

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Fuentes:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAAT.pdf

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/patrones/criteriosnormativos/crt-14-01.pdf

https://www.inegi.org.mx/temas/uma/#Informacion_general

 

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