¿Deducir ISR por prestaciones de previsión social? Sí se puede

dateMar 11, 2022

timeTiempo de lectura: 3.0 min.

Las prestaciones de previsión social son deducibles. La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 27, establece que las empresas pueden deducir estos gastos cuando se otorguen en beneficio de todos los trabajadores. 

Deducibilidad de los vales de despensa

Los vales de despensa son prestaciones de previsión social porque otorgan beneficios a favor de los trabajadores mejorando su calidad de vida y la de su familia, además de ser deducible de impuestos.

En el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se lee que los vales de despensa otorgados a los trabajadores son deducibles siempre y cuando su entrega se realice a través de monederos electrónicos de vales que autorice el SAT.

Este monedero electrónico es cualquier dispositivo asociado con un sistema de pagos que sustituye el dinero en efectivo como compensación entre los patrones y los trabajadores.

No se considera un gasto deducible cuando el empleador otorgue a sus trabajadores en efectivo o a través de otros medios equivalentes a efectivos y se considerará como práctica fiscal indebida.

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Prestaciones más allá del pago de nómina

Existen dos tipos de prestaciones laborales: las establecidas por Ley Federal del Trabajo dónde las empresas están obligadas a cumplirlas como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, seguro social, PTU, capacitación, y prima de antigüedad; y las prestaciones superiores que las organizaciones entregan a sus trabajadores para su bienestar como tener más días de vacaciones, seguro de gastos médicos mayores, seguro de vida, vales de despensa, fondo de ahorro, en fin todas aquellas que son incentivos adicionales al salario.

Las prestaciones superiores a las de la ley - pero reguladas por diferentes leyes como la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de Impuesto Sobre la Renta-, son las prestaciones de previsión social. 

Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones de previsión social simplemente porque existe una relación de trabajo, no está condicionado a las labores que el empleado lleve a cabo. 

Las prestaciones de previsión social no integrarán al Salario Base de Cotización (SBC)

  • Vales de despensa si el monto dado no excede el 40% del valor de la UMA. 
  • Subsidio por enfermedad. 
  • Fondo de ahorro cuando el depósito sea semanal, quincenal o mensual y no se pueda retirar más de dos veces al año.  
  • Ayuda por sepelio o matrimonio. 
  • Alimentación y habitación cuando los empleados paguen el equivalente al 20% del valor de la UMA.

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De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los gastos de previsión social son deducibles cuando se otorguen de manera general a beneficio de todos los trabajadores. 

Los gastos deducibles son: 

  • Vales de despensa. 
  • Seguros de vida. 
  • Gastos médicos.

¿Existen límites para deducir las prestaciones de previsión social?

 

Las deducciones autorizadas deben tener los siguientes requisitos principalmente: 

  • Ser indispensables para los fines de las actividades del contribuyente.
  • Estar debidamente registradas en la contabilidad. 

 

Para concluir, la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece un límite para deducir. El artículo 27 de la Ley del ISR establece los requisitos para las deducciones, incluidas las que son consideradas como ingresos exentos tales como las pre previsión social, vales de despensa o aportación al fondo de ahorro. 



Fuentes:

https://www.sat.gob.mx/articulo/80888/criterio-27/isr/nv

https://www.sanchezarellano.com/blog/circular-informativa/requisitos-para-deducir-vales-de-despensa/#:~:text=Trat%C3%A1ndose%20de%20vales%20de%20despensa,al%20efecto%20autorice%20el%20SAT.&text=Aqu%C3%A9l%20que%20independientemente%20del%20nombre,a%20trav%C3%A9s%20de%20monedero%20electr%C3%B3nico.

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