Anatomía de una persona física con actividad empresarial

dateFeb 22, 2022

timeTiempo de lectura: 3.3 min.

Muchos trabajadores en el país reciben su sueldo y prestaciones de ley como parte de sus ingresos, incluso también reciben algunas prestaciones de previsión social, sin embargo, para acceder a este tipo de prestaciones laborales deben cumplir con ciertos requisitos, específicamente estar en el régimen fiscal correcto.

En México existen diferentes tipos de regímenes fiscales para personas físicas, los cuales conllevan derechos y obligaciones. Una persona física, sin más, es un individuo. Aquí te explicaremos a detalle de qué se trata cada uno.

 

Perfil de una persona física con actividad empresarial

De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT) el régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona dependiendo de la actividad económica que desempeñe. Según sus actividades y los ingresos percibidos, se pueden clasificar en:

Régimen Simplificado de Confianza: Desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para dar lugar al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). En este caso son personas que realicen actividades empresariales y profesionales, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, con un límite de ingresos de hasta 3.5 millones de pesos.

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Régimen de asalariados: Estas personas reciben salarios y prestaciones derivadas de un trabajo en una empresa, como participación de utilidades, días de vacaciones, atención médica en caso de accidente o enfermedad, licencia de maternidad, etc.

Régimen de servicios profesionales (honorarios): Son personas que obtienen sus ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente a empresas, dependencias de gobierno. Por lo general son abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, etc.

Régimen de arrendamiento de inmuebles: Las personas obtienen sus ingresos por rentar o alquilar bienes inmuebles como casas, departamentos, edificios, locales comerciales, bodegas, etc.

Régimen de actividad empresarial: Estas personas realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, y no establece límites de ingresos acumulables. En este caso, estas personas no pueden acceder a prestaciones.

 

¿Qué es deducible de impuestos para personas físicas con actividad empresarial?

Si bien las personas físicas con actividad empresarial no pueden tener prestaciones de seguridad social, sí pueden ofrecerlas a sus empleados. Incluso pueden compensar esta falta de prestaciones con una buena estrategia de deducciones de gastos, que los llevará a ahorrar mucho dinero.

Existen dos tipos de deducciones de gastos, la mensual y la anual:

Deducción de gastos mensuales:

  • Pagos por sueldos y salarios
  • Cuotas efectuadas como patrón al IMSS
  • Pago de renta del local que se utiliza para la prestación de tus servicios profesionales
  • Pago de servicios como luz y teléfono, los cuales deben ser del local donde realizas tus actividades
  • Compras de papelería y artículos de escritorio
  • Las inversiones en activos fijos ya sean computadoras, equipos de oficina, construcciones o de transporte.
  • Las compras de mercancías y materias primas para llevar a cabo tu actividad.

Por otra parte, las personas físicas con actividad empresarial pueden meter en su declaración anual deducciones personales derivados de los gastos siguientes:

  • Gastos de salud médicos
  • Los lentes ópticos graduados
  • Gastos funerarios
  • Pagos de primas de seguro de gastos médicos
  • Donativos
  • Transporte escolar
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro
  • Colegiaturas
  • Intereses de un crédito hipotecario

Busca herramientas para deducir gastos

La deducción de gastos es un elemento muy importante de las finanzas de una persona física con actividad empresarial, y si bien por su perfil no es candidato para recibir prestaciones superiores, sí puede beneficiarse de exenciones fiscales, así como de deducciones de gastos planteados en la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta.

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