Entender cómo se regulan los vales de despensa en materia fiscal es clave para construir un esquema de compensación competitivo y eficiente. Y el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el punto de partida para cualquier empresa que desee deducir correctamente este tipo de prestaciones.
Muchas empresas entregan vales de despensa sin verificar si cumplen con los requisitos fiscales que establece la LISR. Esto puede resultar en gastos no deducibles, integración al salario base, ISR adicional para los trabajadores y errores que terminan afectando el flujo de efectivo.
Sí se pueden deducir, pero con condiciones que establece LISR, pues puedes deducir hasta el 53% del gasto en vales de despensa, siempre que:
Esto responde directamente a qué dice el artículo 27 de la LISR sobre prestaciones en vales: no basta con otorgarlos, hay que hacerlo bajo ciertos lineamientos.
Cuando los vales cumplen con los requisitos y no exceden el tope permitido (en 2025, 7 veces la UMA diaria por día laborado, es decir, aproximadamente $791.98 MXN mensuales), el colaborador no paga ISR por ellos.
Pero si el monto rebasa ese límite, el excedente sí se considera ingreso gravado.
De nuevo, esto responde a qué dice el artículo 27 de la LISR sobre prestaciones en vales: existe una relación directa entre la deducción empresarial y la carga fiscal individual.
Una empresa otorga $900 MXN mensuales en vales. El tope exento, como ya dijimos, es de $791.98. Solo el excedente —$108.02— se grava para el trabajador.
Para la empresa, si mantiene este monto o lo aumenta, podrá deducir el 53% de los $900 (es decir, $477). Si lo reduce, solo podrá deducir el 47%.
Cumplir con lo que dice el artículo 27 de la LISR sobre prestaciones en vales no es un simple requisito legal.
Es una estrategia que:
Una estrategia de prestaciones bien diseñada no solo da beneficios: también los deduce. Y para lograrlo, necesitas herramientas alineadas con la ley.
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